Existen otros decretos legislativos a los que se debe tomar atención.
Los amigos del DL 1097
La evaluación del paquete de decretos legislativos otorgados por el ejecutivo para los militares ha quedado en nada. Derogar el DL 1097 ha apaciguado el ambiente, pero no por mucho tiempo.
El decreto legislativo 1097 se conoció porque desató polémica hace algunas semanas. Éste forma parte de un paquete de decretos dado por el poder ejecutivo donde se encuentran los decretos 1094, 1095 y 1096. El alboroto del DL 1097, no ha permitido saber en qué consisten los otros tres, conocer cuáles son sus limitaciones, cómo y cuándo rigen, pero lo más importante, si son constitucionales o no, pues de no serlo se podría derogarlos.
Al momento en el que el decreto legislativo 1097 llegaba estaba por derogarse, ciertos organismos pidieron que se evaluase los otros decretos; pero coyunturas como los “poto audios”, la caperucita roja, entre otros sucesos electorales, manejaron la agenda y hoy sus evaluaciones han quedado en nada.
Para el abogado Christian Donayre, especializado en temas de derecho constitucional, el paquete concedido por el ejecutivo debe conocerse y valorarse por la sociedad, ya que no se está frente a un paquete sin objeciones. “El poder ejecutivo se ha tomado demasiadas atribuciones para desarrollar los decretos legislativos. Las contradicciones con otras normas y la violación de derechos humanos están presentes como lo estaba en el último decreto derogado”, señala.
Ojo al DL 1095
El decreto legislativo 1095 indica la participación de las fuerzas armadas como apoyo del la policía nacional en zonas declaradas o no en estado de emergencia; teniendo como el objetivo, el desarrollo de operaciones de tipo militar ante grupos hostiles.
Para el abogado Donayre, este decreto es de doble filo cuando se interpreta, da demasiado poder a la institución castrense y afecta ciertos derechos naturales.
“La denominación de ‘grupos hostiles’ está mal plateada por la falta de detalles para definirlo”, comenta. Para él, es necesaria la elaboración de criterios que permitan diferenciar entre un grupo hostil y uno que no lo es. Reconociendo esto, la participación del ejército estaría justificada, de lo contrario todo grupo se convertiría en un objetivo para los militare. Para el abogado, la definición debería precisar a terroristas o aquellos que han afectado gravemente la tranquilidad de la sociedad.
Por otro lado, la formación que tiene el ejército, no le permite capacitarse para lidiar con grupos que salen a las calles y carreteras. La escasa vinculación que tienen con la sociedad conlleva a que malinterpreten determinadas acciones que forman parte de su lucha social; y simplemente, entren para frenarlo de manera violenta. “Siempre la labor de los militares ha sido cuidar el territorio y no el de poner fin a las manifestaciones sociales. Como no entienden por qué algunos grupos van muchas veces con palos o gritando, ven esto como peligroso y a lo único que atinan es a exterminarlos. Así los han formado y por eso se les pasa la mano”, añade.
La promulgación de este decreto legislativo ya tiene como consecuencia la perdida absurda de dos vidas y 18 heridos en el poblado de Espinar en Cusco. Mientras los pobladores expresaban su negación por el proyecto hidráulico Majes Siguas II, el gobierno determinó el ingreso del ejército para ayudar a la policía en la restaurar del orden.
Derechos suprimidos
Pero el decreto 1095 no sólo le da mayores atribuciones al ejército. Para el abogado estamos frente a decreto inconstitucional. “El decreto legislativo 1095, al intervenir ante cualquier manifestación de grupo hostil, está eliminado el derecho a la libertad de expresión, a la libre asociación y a manifestarse públicamente.
El derecho a la libre asociación forma parte de los derechos de los individuos que tienen intenciones pacíficas. La definición de grupos hostiles debe rectificarse. Los alumnos universitarios que desean manifestarse por el alza de la pensión, pueden ejercer este derecho; pero si se trata de grupos con ideologías extremistas como era en el caso de los terroristas, es inaceptable permitirlo.
El hombre de leyes recomienda que el poder ejecutivo verifique el decreto y ratificar la definición de grupo hostil que da complicaciones al momento de proceder.
Este tipo de dificultades demuestra las irregularidades y la poca validez de un decreto como éste. Con tantas cosas que modificar y señalar es contraproducente que este en vigencia. Donayre indica que la única justificación de su aplicación estaría asociada a deseos por parte de altos mandos castrenses.
Juzgamiento favorecedor
Durante la evaluación del paquete legislativo, también deberá examinarse otros decretos como el 1094. Este tiene como finalidad aprobar el nuevo Código de Justicia Militar y Policial, donde establece que los delitos efectuados por las autoridades sean juzgados en el fuero militar y no en el fuero civil. El decreto no parece tener objeciones, pero para Donayre, algunos delitos que hoy abarca el decreto se había establecido por el Tribunal Constitucional para ser juzgados en el fuero común.
“Hacer que de un momento a otro cambien la ubicación del juzgamiento, produce un retroceso en la labor del Tribunal Constitucional. Éste no es un ente pintado, y lo acordado tiene vigencia. Con todo esto, sólo se evidencia el deseo del retroceder la jurisprudencia del TC”.
La historia ha demostrado que las malas intenciones y los favores siempre salen a flote. En una situación así, tener recelos y desconfianza hacia el consejo supremo de justicia militar es normal. La garantía de tener una justicia militar autónoma, independiente y competente no está dicha.
Puntos finales
Si bien sólo se ha llegado a derogar el decreto legislativo 1097, a los otros parece habérseles olvidado. La derogación del último decreto ha apaciguado el ambiente por un momento. Sin embargo, las otras prescripciones que conforman el paquete tienen la misma importancia y podrían generar la misma polémica desatada por el 1097.
Las incongruencias que presentan y su rápida promulgación revelan el deseo de la institución militar y del propio gobierno para limpiarse de la acusación de violación de los derechos humanos y de los brutales crímenes que se les atribuye. Para los abogados de la parte civil, al régimen no le ha convenido la derogatoria del DL 1097. Con ella se podría haber permitido la cancelación de tales juicios, evitando que se avance en el tema y se descubra mayor responsabilidad por parte del presidente Alan García durante su primer gobierno.
Por ahora, las semanas electorales les han favorecido. El deseo de poder por los militares y del gobierno se ha escabullido entre dimes y diretes entre los candidatos y por una prensa que lo ha dejado a segundo plano. El freno de la intención castrense sólo se podrá realizar si es que se produce una rápida intervención, de lo contrario, todo pasará por agua tibia.
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