En Latinoamérica solo 3 países prohíben el castigo físico y humillante hacia los niños
En el Perú se han dado algunos avances pero falta trabajar en legislación
Aunque parezca de Ripley pensar que en algunos colegios los profesores sigan practicando actos bárbaros y del tiempo de los abuelos, muchas de estas prácticas no han desaparecido. Se obliga a los niños a arrodillarse sobre chapas o chinches, que les caiga un reglazo en las manos o pararse en la esquina del salón con orejas de burro durante largo rato. Pero esta es solo una de las formas que toma la violencia disfrazada de castigo.Un caso reciente y muy sonado es el de Edison, un niño salvajemente agredido por Luis Percy Torres Oré, un extraño cuyo auto rayó. Edison pudo perder uno de sus ojos luego de las golpizas recibidas por el dueño del carro que arañó con un tornillo. Es cierto, arañó su auto, pero el castigo no es ni cercanamente equilibrado, ni la violencia justificable.
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Solo en abril de este año, la Defensoría del Pueblo informó que en algunos albergues de niños se usaba la restricción de alimentos y visitas familiares como medida correctiva. Y es que, en el Perú, falta una legislación que contribuya a proteger la dignidad de los menores.
Es cierto que la Constitución Política del Perú dice que el Estado debe encargarse de la protección del menor, asegurándole un ambiente de seguridad y respeto a su dignidad humana, tal y como lo establece también la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
Sin embargo, el Estado parece haber sentido cierto miedo a entrar en el ámbito de lo familiar-privado, donde los padres tenían el derecho de formar a sus hijos cómo quisieran e incluso de delegar a los profesores ese “derecho” al castigo físico. Pero a cocachos no se aprende.
En defensa de los más pequeños
Suecia, líder en la legislación de protección al niño, comenzó en 1956 removiendo una ley que permitía el uso del castigo corporal por parte de los padres. En 1976 prohibió explícitamente el castigo físico.
En la actualidad, existe una ‘Iniciativa Global para acabar con todo tipo de Castigo Corporal hacia niños y niñas’. Esta busca presionar a los gobiernos de manera sistemática para que se prohíban todas las formas de castigo físico como medida correctiva.
En el 2006 las Naciones Unidas y la alianza Save the Children publicaron el ‘Informe Mundial de Violencia de Naciones Unidas’. Se trata de un estudio sobre violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y sus consecuencias, realizado y difundido a nivel mundial. Por medio de él se recomienda escuchar e incluir de la opinión de los menores a través de su participación en acciones de sensibilización.
Un año después, en Canadá se revocó una sección del Código Criminal en el cual se permitía la ‘fuerza razonable’ como medida de corrección hacia los niños y niñas.
Otros países que se han unido a la reglamentación contra el castigo físico hacia los niños disfrazado como forma de educación son Finlandia, Nueva Zelanda, Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca, Rumania y Ucrania.
En Latinoamérica solo 3 países prohíben el castigo físico y humillante a los niños: Costa Rica, Venezuela y Uruguay. El ex presidente del Brasil, Inacio Lula da Silva, llevó durante su gobierno un proyecto de ley al Parlamento brasilero para erradicar también esta práctica en su país. Aunque la ley aún no se ha dado, se ha escrito un manual para todos aquellos que trabajan con niños como medida preventiva.
¿Y en Perú qué sucede?
Un gran avance en la legislación peruana fue la Ley 29282 promulgada por el Congreso de la República y publicada en El Peruano el 28 de noviembre de 2008. De acuerdo a ella, el agresor -en caso de violencia familiar- recibe una pena no menor de 3 y ni mayor de 6 años para quienes causen lesiones que impliquen más de 10 y menos de 30 días de asistencia y descanso médico. Además, se les suspende la patria potestad de sus hijos.
Sin embargo, si las consecuencias de la violencia fueran mayores, es decir si el padre/madre provocara la muerte del niño por la agresión, la pena sería: no menor de 6 ni mayor de 12 años.
En los ambos casos, acompañadas de 60 días de trabajo comunitario. Si la víctima fuera menor de 14 años, 80 jornadas.
Aún así, resulta casi surreal que se dé una pena de entre 6 y 12 años para el asesinato del propio hijo, cuando el homicidio simple es castigado hasta con 20 años de prisión. La defensa del padre asesino dirá que “se le fue la mano” castigándolo, pero lo cierto es que este pudo prever que un niño no podría soportar la fuerza de alguien que duplica, triplica y hasta quintuplica su peso.
Por la vía civil se ha venido trabajando la campaña ‘¡Adiós al Castigo físico y Humillante a niños, niñas y adolescentes!’ que basada en el informe de las Naciones Unidas ha marchado al Congreso para pedir que se hagan leyes de protección a estos grupos en riesgo.
Esta cruzada busca modificar los artículos N° 4 y 74 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, de modo que este no se atente de ninguna forma contra la integridad física, de los niños, niñas y adolescentes. Pero para que sean efectivas deben ir acompañadas de la sensibilización de los padres de la Patria para que reconozcan que la infancia debe tener prioridad en su agenda.
Instituciones detrás de la campaña ¡Adiós al Castigo físico y Humillante a niños, niñas y adolescentes!
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